los Derechos Humanos
Universal e inalienable
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, se ha reiterado en numerosas convenciones internacionales de derechos humanos, declaraciones y resoluciones. La Conferencia de Viena de 1993 Mundial de Derechos Humanos, por ejemplo, señaló que es deber de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80% de los Estados han ratificado cuatro o más, de los tratados básicos de derechos humanos, lo que refleja el consentimiento de los Estados que crean obligaciones jurídicas para ellos y dar expresión concreta a la universalidad. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal por el derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en situaciones específicas y de acuerdo con el debido proceso. Por ejemplo, el derecho a la libertad puede restringirse si una persona es declarada culpable de un delito por un tribunal de justicia.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos son indivisibles, ya sean derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión, los derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos al trabajo, la seguridad social y la educación, o derechos colectivos, como los derechos al desarrollo ya la libre determinación, son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. La mejora de uno facilita el avance de los demás. Del mismo modo, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Igualdad y no discriminatorio
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos. El principio está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas de las convenciones internacionales de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .
El principio se aplica a todo el mundo en relación a todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como el sexo, la raza, el color, etc. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como se indica en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, se ha reiterado en numerosas convenciones internacionales de derechos humanos, declaraciones y resoluciones. La Conferencia de Viena de 1993 Mundial de Derechos Humanos, por ejemplo, señaló que es deber de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80% de los Estados han ratificado cuatro o más, de los tratados básicos de derechos humanos, lo que refleja el consentimiento de los Estados que crean obligaciones jurídicas para ellos y dar expresión concreta a la universalidad. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal por el derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en situaciones específicas y de acuerdo con el debido proceso. Por ejemplo, el derecho a la libertad puede restringirse si una persona es declarada culpable de un delito por un tribunal de justicia.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos son indivisibles, ya sean derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión, los derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos al trabajo, la seguridad social y la educación, o derechos colectivos, como los derechos al desarrollo ya la libre determinación, son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. La mejora de uno facilita el avance de los demás. Del mismo modo, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Igualdad y no discriminatorio
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos. El principio está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas de las convenciones internacionales de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .
El principio se aplica a todo el mundo en relación a todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como el sexo, la raza, el color, etc. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como se indica en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
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